El ajuar doméstico ha de añadirse a la porción individual de cada causahabiente pero sólo debe ser abonado por el heredero, no por el legatario. Cuando sean varios los herederos se distribuirá entre ellos en la proporción en que hayan sido instituidos como tales, y cuando sean a la vez herederos y legatarios, lo relevante será su condición de herederos y se les computará el ajuar en la proporción en la que hayan sido instituidos herederos (si es heredero único del resto de la masa hereditaria, por mitad, si son dos los instituidos herederos por partes iguales en el resto de la masa hereditaria, y así sucesivamente). Se desestima el recurso de casación.