La sentencia recurrida es contraria a la doctrina que establece que la adopción de la custodia compartida no debe ir unida a la supresión de la pensión alimenticia a cargo del padre (además sin valorar la situación económica de la madre que sí tuvo en cuenta la sentencia de primera instancia). Analizando las circunstancias del caso, se establece que al establecerse un sistema de custodia compartida en régimen de permanencia semanal, ponderando que también se ve reducido el tiempo que la madre tendrá a la niña en su compañía, procede fijar una pensión de alimentos a cargo del padre menor, pero no su total supresión. Se estima el recurso de casación.