Civil
PATERNIDAD DEL ABOGADO. SUSPENSIÓN DEL JUICIO. La paternidad del abogado en la víspera del día del juicio es causa de suspensión del mismo. Nos encontramos en una época de asunción de responsabilidad y deberes del padre sobre la atención del recién nacido, por lo que la presencia del abogado que acaba de ser padre en el momento inmediato del parto de un hijo es equiparable a la situación de baja por paternidad, de manera que se ha de considerar como causa justificada la incomparecencia del letrado al juicio. En consecuencia, se considera justificada la incomparecencia del letrado y se declara la nulidad de la vista, con el objetivo de que se celebre nuevamente con la presencia del letrado del demandado. SAP Murcia nº 234/2019 Civil 22/10/2019
CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. PRÉSTAMOS PERSONALES. Se aborda por primera vez la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado en préstamos personales. Para ello, se parte de la doctrina general fijada en relación con los préstamos hipotecarios, que considera que la previsión del vencimiento anticipado no es nula por sí misma, sino que la nulidad provendría de los términos en que fue redactada, pues para no ser abusiva debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. De esta forma, una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva. STS nº 101/2020 Civil 12/02/2020
NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Si la tasación se hubiese efectuado conforme a derecho y conforme a una buena praxis profesional, la parte compradora habría conocido la imposibilidad de adscribir los bienes al uso industrial por carecer de instalación eléctrica definitiva, y causa determinante de la ignorancia de la parte demandante fue el deficiente informe de tasación, efectuado por Sivasa, entidad tasadora designada por el Banco de Santander a la que estaba vinculada societariamente. Por tanto, dado que la influencia del informe de tasación en el préstamo hipotecario fue determinante, debe declararse que la parte demandante incurrió en un error excusable a la hora de contratar el préstamo. STS nº 14/2020 Civil 16/01/2020
INTROMISIÓN ILEGÍTIMA AL DERECHO AL HONOR. LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. PRESTIGIO PROFESIONAL. Se entiende que la crítica efectuada por una paciente en varios medios de comunicación contra un médico sobre el tratamiento que recibió no atenta al prestigio profesional, por lo que debe prevalecer la libertad de expresión sobre el derecho al honor. No atenta contra el honor y el prestigio profesional que la paciente hablara de «médula anclada» en lugar de «tracción medular y escoliosis», pues no es especialista en medicina. Las expresiones peyorativas de la paciente responden a su sentimiento real y, pese a su dureza, no resultan desproporcionadas con el mensaje que se transmitía ni el contexto de crítica, pues estaban avaladas por dictámenes médicos. STS nº 51/2020 Civil 22/01/2020
NULIDAD DE CLÁUSULAS ABUSIVAS. PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Se aclara cuál es el alcance del control de oficio de los jueces respecto de estipulaciones contractuales que no han sido negociadas y que perjudican a los consumidores. La conclusión es que los jueces no están obligados a buscar y anular todas las cláusulas abusivas incluidas en los contratos de préstamo hipotecario que examinan. Tan solo deben retirar aquellas que el consumidor impugnó y las que, no habiéndose reclamado, resultan determinantes para resolver el asunto. STS nº 52/2020 Civil 23/01/2020
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL LETRADO. FRUSTRACIÓN DE ACCIONES JUDICIALES DE CONTENIDO PATRIMONIAL. Respecto a la responsabilidad civil del letrado por daños patrimoniales sufridos por sus patrocinados, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil: falta de diligencia en la prestación profesional, nexo de causalidad con el daño producido, así como la existencia y alcance de éste, corresponde a la parte que reclama la correspondiente indemnización por el incumplimiento contractual del letrado. En este caso, se exige a los tribunales celebrar el denominado «juicio dentro del juicio»; es decir, apreciar el grado de probabilidad o expectativas de éxito, que cabría racionalmente haber obtenido en el caso de haberse presentado la demanda o el recurso; en definitiva, de no haberse frustrado las acciones judiciales susceptibles de ser ejercitadas. STS nº 50/2020 Civil 22/01/2020
Penal
VIOLENCIA DE GÉNERO. PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO. CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA. El consentimiento de la persona en cuyo favor se fija como condena una prohibición de acercamiento no es idóneo para sustentar una atenuante analógica. El cumplimiento de una pena o medida cautelar impuesta por un Tribunal como consecuencia de la comisión de un delito público no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima, ni siquiera en los casos en los que las mismas se orienten a la protección de aquella. STS nº 667/2019 Penal 14/01/2020
COMISIÓN DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA. QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA ACORDADA POR EL JUEZ DE MENORES. El menor que delinque como menor y quebranta una medida de las impuestas en la Ley de responsabilidad de menores, pero lo hace siendo mayor de edad no puede aplicársele la citada Ley, sino el Código Penal, ya que el alcance de la mayoría de edad le hace someterse a dicho Código y no a la Ley antes citada. No se trata de madurez o inmadurez, sino de un dato objetivable, como es la edad de 18 años, por lo que no puede retrotraerse a que la legislación aplicable sea la de menores cuando se delinque siendo mayor de edad. Por tanto, debe entenderse que la infracción por mayores de edad de condenas impuestas por juzgados de menores tiene encaje típico en el art. 468 C.P. STS nº 662/2019 Penal 14/01/2020
DELITO CONTINUADO DE ESTAFA. COBRO INDEBIDO DE LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD. Se condena por un delito continuado de estafa a cuatro hermanos que simularon distintas enfermedades para conseguir la declaración de incapacidad y, de ese modo, cobrar la prestación económica correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El procedimiento fraudulento ha sido similar en todos los casos: uso de un certificado médico mendaz para inicio del expediente, simulación de un estado próximo a la catatonia para superar el control de los evaluadores de la Seguridad Social y existencia de una patología de base (depresión) que los distintos médicos que la han atendido no han podido evaluar la posible existencia de fraude. STS nº 676/2019 Penal 23/01/2020
SUBTIPO AGRAVADO DE MULTIRREINCIDENCIA. DELITOS LEVES DE ESTAFA. En los supuestos de delitos leves de estafa, la multirreincidencia no está regulada de forma expresa y clara, como sí figura en los hurtos y, en su defecto, no se puede permitir una interpretación extensiva en contra reo, un doble salto penológico desde el delito leve a la modalidad agravada. En la redacción del delito leve de la estafa, el legislador de 2015 ha omitido toda referencia a la aplicación de las circunstancias agravantes del art 250 del Código Penal, lo que a contrario sensu, avala la exclusión del delito leve de estafa de la órbita agravatoria de dicho artículo. STS nº 684/2019 Penal 03/02/2020
FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL. SIMULACIÓN. REGISTRO DE TACÓGRAFO. Constituye delito de falsedad en documento oficial, en la modalidad de simulación, la manipulación fraudulenta del tacógrafo de un vehículo con la finalidad de falsear los registros de dicho instrumento para eludir los controles policiales y administrativos. Los registros del tacógrafo son documentos oficiales que tienen efectos jurídicos-penales. La información almacenada en la memoria interna del tacógrafo constituye un documento electrónico y los recibos o tickets que se expiden para obtener la información registrada son copias del citado documento, por lo que la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible. STS nº 672/2019 Penal 15/01/2020
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. PRUEBA INDICIARIA. Se confirma la condena a cinco años de prisión a una técnica superior de laboratorio por delitos de riesgo y de falsedad en documento público, por haber manipulado muestras del centro médico mediante la inoculación de líquido procedente de una cepa de tuberculosis, que originaron falsos positivos en dicha enfermedad a varios pacientes. Las plurales coincidencias que confluyen señalando unívocamente a la recurrente no son fruto de una casualidad o de una confabulación tramada, sin motivo aparente alguno, por algunos de sus colegas. Los indicios, conectados entre sí, son concluyentes. STS nº 668/2019 Penal 14/01/2020
Laboral
ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS. PROCESO DE CONFLICTO COLECTIVO. La regulación del régimen de ultraactividad legal implica, como impone el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, que transcurrido un año desde la denuncia del convenio se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Con ello, se pretende evitar una «petrificación» de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador mediante una limitación temporal de la ultraactividad del convenio a un año. STS nº 66/2020 Social 28/01/2020
SERVICIO SOCIAL DE LA MUJER. CÓMPUTO PARA LA JUBILACIÓN ANTICIPADA. Se reconoce el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que realizó el “Servicio Social de la Mujer” para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada, en la misma forma en la que se tiene en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para los hombres. Resultaría discriminatorio reconocer a los hombres a efectos de jubilación anticipada el cómputo del servicio militar o la prestación sustitutoria, como reconoce el artículo 208.1.b de la LGSS, y, en cambio, rechazarlo en el caso de las mujeres. STS nº 115/2020 Social 06/02/2020
REINTEGRO DE LOS GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA. ENFERMEDAD COMÚN. No nos encontramos ante un problema de determinación de contingencia del hecho causante que puede dar lugar a la asistencia sanitaria, sino de una prestación sanitaria inicial que ha realizado la Mutua, antes de que la contingencia se calificase, ante una petición de asistencia por parte de un beneficiario como profesional. El importe de la asistencia sanitaria por enfermedad común prestada por la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social a un trabajador asociado por una dolencia que se presenta como derivada de enfermedad común, debe ser reintegrado por el Servicio de Salud que lo ha atendido durante dicha enfermedad sin esperar a que se valore la contingencia. STS 794/2019 Social 20/11/2019
DERECHO A PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL. INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. CARTERA DE SALUD PÚBLICA. Se reconoce el derecho a la prestación del subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Seguridad Social a una trabajadora que se sometió en la medicina privada a una intervención quirúrgica en los ojos que no está incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. si estamos en presencia de una enfermedad, aunque su específico tratamiento en la modalidad elegida por la actora no esté cubierto, ello no implica que no estemos ante una situación incapacitante para el trabajo que nadie discute. Por tanto, en el caso se dan los dos requisitos básicos para poder acceder a la prestación, que son la existencia de una situación incapacitante y el tratamiento médico. STS nº 2/2020 Social 08/01/2020
CONDUCTOR EBRIO. DESPIDO IMPROCEDENTE. Se considera despido improcedente el de un profesional de limpieza que condujo el camión de recogida de residuos bajo los efectos del alcohol. La actuación del trabajador puede ser merecedora de alguna clase de sanción, pero no ha supuesto en realidad perjuicio alguno para la empresa y por ese motivo se considera desproporcionada y excesiva la sanción de despido. Se mantiene, por tanto, la improcedencia del despido. STS nº 757/2019 Social 06/11/2019
CAMBIOS DE JORNADA. PREAVISO POR PARTE DE LA EMPRESA. Se declara nulo el plazo de dos días con el que la empresa pública Renfe venía comunicando a la plantilla las modificaciones del calendario laboral, en base al convenio colectivo. Los pactos sectoriales pueden ampliar, pero nunca reducir el preaviso de cinco días contemplado por el Estatuto de los Trabajadores para comunicar a los trabajadores los cambios de jornada. Los sistemas de distribución irregular de jornada son legales, pero tienen como límite no vulnerar el preaviso garantizado legalmente, que debe ser respetado al igual que los descansos diarios y semanales mínimos. STS nº 1/2020 Social 07/01/2020
CONTRATOS FRAUDULENTOS POR FALSA TEMPORALIDAD. RECONOCIMIENTO COMO TRABAJADORA INDEFINIDA NO FIJA. Se considera que la Universidad Complutense de Madrid ha incurrido en un doble fraude. En primer lugar, concluyen que la beca formativa que obtuvo la demandante nunca existió, ya que las labores que realizó no fueron formativas, sino laborales, propias de cualquier otro trabajador en nómina dentro de su laboratorio. En segundo término, el fraude continuó con la firma de los contratos temporales. Lo plasmado en el papel nunca se correspondió a la realidad, ya que la empleada, lejos de ser contratada para unas tareas puntuales y temporales, no estaba vinculada a proyecto concreto y realizaba en cambio funciones propias y habituales del Centro. STSJ Comunidad de Madrid nº 983/2019 Social 18/10/2019
Contencioso-administrativo
PENSIÓN DE VIUDEDAD. POLIGAMIA. Se admite la posibilidad de percibir una pensión de viudedad en casos de poligamia. En tal caso, la pensión se distribuye por partes iguales entre las viudas que hayan estado simultáneamente casadas con el mismo causante, junto con los atrasos e intereses. Se trata, en todo caso, de una situación particular que tiene su origen en un convenio de España con Marruecos de 1979, cuyo artículo 23 establece que la pensión de viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida en su caso, por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la legislación marroquí beneficiarios de dicha prestación. STS nº 1803/2019 Contencioso-Administrativo 17/12/2019
AUTÓNOMOS SOCIETARIOS. TARIFA PLANA. SEGURIDAD SOCIAL. Siguiendo el tenor del apartado 3 del artículo 31 de la LETA, se reconoce el derecho a los beneficios de cotización previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social, con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar las diferencias de cotizaciones realizadas. STS nº 1669/2019 Contencioso-Administrativo 03/12/2019
INMIGRANTES. DEVOLUCIONES EN CALIENTE. España no ha infringido la prohibición de realizar expulsiones colectivas de la Convención Europea de Derechos Humanos ni el artículo 13 sobre el derecho a un recurso efectivo, ya que si se intenta una entrada ilegal por una frontera terrestre cuando se podía haber intentado la entrada legalmente por la oficina de protección internacional sita en el paso autorizado no puede considerarse que haya ausencia de recurso efectivo contra la negativa de entrada. STEDH 13/02/2020 Caso N.D. AND N.T. v. SPAIN
SOLICITUDES DE ASILO. FRAUDE DE LEY. Un procedimiento para resolver una petición de aliso en que la persona tiene limitada su libertad de movimientos, no se compadece en absoluto con un sistema de cómputo que, por excluir los días inhábiles, puede retrasar la resolución de forma sustancial, al ser posible que se sucedan en el tiempo varios días festivos seguidos mezclados con días hábiles. Esta posibilidad es contraria a los principios de celeridad y urgencia que rigen el procedimiento de inadmisiones a trámite y reexamen en las solicitudes de asilo. En consecuencia, el plazo de dos días debe computarse de hora a hora, o de momento a momento, y sin exclusión de días inhábiles. STS nº 61/2020 Contencioso-Administrativo 23/01/2020
Constitucional
PRIMER EMPLAZAMIENTO. CAUCE DE COMUNICACIÓN. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA. En el presente caso se está ante un primer emplazamiento realizado a través de la dirección electrónica habilitada, y no de manera personal por cédula, como exige la ley y la doctrina del Tribunal Constitucional. Por añadidura, el efectivo conocimiento de la notificación a través de la dirección electrónica habilitada no puede darse por cierto en las circunstancias descritas. Por todo ello la sentencia debería haber concluido en su fallo que se ha producido la vulneración de los derechos de la demandante de amparo a no padecer indefensión (art. 24.1 CE) y a la utilización de la prueba pertinente (art. 24.2 CE). STC nº 150/2019 25/11/2019
COMUNIDADES AUTÓNOMAS. JUBILACIÓN FORZOSA DEL PERSONAL LABORAL. Las comunidades autónomas no son competentes para decidir sobre la jubilación forzosa de su personal laboral, ya que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral. Por tanto, se declara inconstitucional y nulo el inciso «y del personal laboral del Instituto Catalán de la Salud al que son aplicables las mismas condiciones que al personal estatutario» del ap. 1 de la DA 13.ª de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2012 de 20 Mar, por el que se establece la jubilación forzosa del personal laboral al servicio del Instituto Catalán de la Salud a los 65 años. STC nº 177/2019 18/12/2019
NULIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD. LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. Se declara inconstitucional y nulo el párrafo primero del artículo 454 bis 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por impedir que se recurran determinadas decisiones de los letrados de la Administración de Justicia. Dicho precepto vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva porque ha creado un régimen de impugnaciones de las decisiones de los letrados de la Administración de Justicia generador de un espacio inmune al control jurisdiccional. STC nº 15/2020 28/01/2020
REAL DECRETO DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE VIVIENDA Y ALQUILER. ANULACIÓN DE DISPOSICIONES. Se anulan las disposiciones adicionales primera y tercera. La primera se refiere a los planes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para dinamizar la oferta de vivienda en alquiler; y la tercera incluye medidas para flexibilizar la duración de los convenios en materia de infraestructuras de transporte. STC nº 14/2020 28/01/2020
Unión Europea
CLÁUSULA DE RENUNCIA A ACCIONES LEGALES CONTRA ENTIDAD BANCARIA. TRANSPARENCIA. La cláusula por la que un consumidor renuncia expresamente a impugnar por vía judicial la validez de una cláusula previa no puede considerarse abusiva en sí misma, siempre que el cliente esté en condiciones de comprender las consecuencias económicas que se derivan para él. Es decir, que la renuncia a esas acciones legales implica necesariamente renunciar a recibir lo cobrado de más por la entidad en una cláusula suelo. Conclusiones TJUE nº C-452/18 30/01/2020
OPERACIONES COMERCIALES. MOROSIDAD. PODERES PÚBLICOS. La normativa comunitaria impone a los Estados miembros la obligación de velar por que se observen los plazos de pago de máximo 30 o 60 días establecidos en las operaciones comerciales en las que el deudor sea un poder público. STJUE nº C-122/18 28/01/2020
LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES. COMPETICIONES DEPORTIVAS. La normativa de un Estado miembro que limita el derecho a una prestación establecida en favor de determinados deportistas de alto nivel exclusivamente a los ciudadanos de dicho Estado es un obstáculo a la libre circulación de trabajadores. STJUE nº C-447/18 18/12/2019
Fiscal
IRPF. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, MANUTENCIÓN Y ESTANCIA DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA. La Agencia Tributaria no puede exigir al trabajador, como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que demuestre los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en restaurantes y hoteles y demás establecimientos de hostelería, a efectos de su exención en el Impuesto. Corresponde a la Administración la carga de la prueba para acreditar la inexistencia del desplazamiento o que éste se debió a una motivo ajeno a la actividad económica o trabajo que se presta, ya que en poder de la Administración deben estar la totalidad de los documentos al efecto, siempre que el pagador haya cumplido sus obligaciones. STS nº 96/2020 Contencioso-Administrativo 29/01/2020
AGENCIA TRIBUTARIA. PROCESOS CONCURSALES. La prohibición de ejecuciones opera tanto sobre créditos concursales como sobre los créditos contra la masa, no siendo posible ejecutar singularmente una deuda contra la masa una vez abierta la fase de liquidación. Este criterio es vinculante para la Administración tributaria por lo que, mientras no exista un nuevo pronunciamiento sobre la materia, la AEAT no procederá a realizar compensaciones de oficio. Resolución Tribunal Económico-Administrativo Central nº 00/217/2018 26/02/2019
COSTES DE CURSOS DE FORMACIÓN. REEMBOLSO A EMPLEADO. RETRIBUCIÓN EN ESPECIE. IRPF. No cabe considerar el reembolso de los cursos como retribución en especie, pues se trata de una contraprestación abonada en metálico, no de un bien, derecho o servicio. La renta en especie es aquella destinada a un uso particular, circunstancia de dudoso cumplimiento en este caso, al tratarse de un curso de certificación vinculado con las funciones laborales del trabajador. Tampoco se especifica nada al respecto del precio, que debería ser inferior al normal de mercado. Por tanto, el abono al empleado del importe del curso en su nómina mensual es una renta dineraria ordinaria, sometida a retención y sin exención alguna de tributación. Cuestión Vinculante nº V3373-19 DGT 11/12/2019
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