El Congreso aprueba la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia
Blog de actualidad vLex – Núm. 201, Marzo 2021
Autor: vLex
Id. vLex VLEX-862539312
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El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia. La norma entrará en vigor los tres meses siguientes a su publicación en el Boletín oficial del Estado (BOE), salvo su artículo 17, referente a la creación y composición de las Comisiones de Garantía y Evaluación, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Esta norma introduce la eutanasia en el ordenamiento jurídico español como un nuevo derecho individual, cuya definición se entiende como «la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios». Para solicitar esta asistencia la ley prevé una serie de requisitos y el Sistema Nacional de Salud financiará todo el procedimiento.
Requisitos
Para recibir ayuda para morir, la persona solicitada deberá contar con la nacionalidad española, residir en España, ser mayor de edad, ser capaz y consciente en el momento de realizar la solicitud y padecer una enfermedad grave e incurable que le provoque un padecimiento grave crónico e imposibilitante, según queda establecido en los términos de la ley. El paciente también deberá contar con un escrito que recoja el proceso médico que ha seguido, las alternativas que se le han ofrecido y las prestaciones de atención a la dependencia Finalmente, también deberá acreditar haber formulado dos solicitudes de forma voluntaria con una separación de quince días entre ellas.
En aquellos casos que el médico responsable del paciente certifique que éste no se encuentra en sus plenas facultades para realizar la solicitud, bastará con un documento escrito y firmado por el paciente en el pasado con instrucciones previas, un testamento vital, voluntades anticipadas u otros documentos equivalentes legalmente reconocidos. En el caso, además, que el paciente haya nombrado en alguno de estos documentos un representante en su nombre, este será el interlocutor válido para el médico responsable.
Comisiones de Garantía y Evaluación
Se creará una Comisión de Garantía y Evaluación en cada una de las comunidades autónomas cuya función será la de «verificar de forma previa y controlar a posteriori el respeto a la Ley y los procedimientos que establece». La comisión, de carácter multidisciplinar, contará con un número mínimo de 7 miembros entre los que tendrá que haber personal médico, de enfermería y juristas. Cada comisión se formará en los 3 meses posteriores a contar desde la entrada en vigor del artículo 17 de la Ley, que regulará la creación y composición de estas comisiones.
Formación y objeción de conciencia
La Ley contempla que las administraciones sanitarias se encarguen de dar la mayor información sobre el uso de la eutanasia tanto entre personal sanitario como a la ciudadania en general, con tal de propiciar su uso correcto.
Por otro lado, los sanitarios directamente implicados en la administración de la eutanasia podrán ejercer su derecho a la objección de conciencia. Para ello la administración creará un registro confidencial de profesionales objetores.
Enmiendas del Senado
Tras el paso del texto de la Ley por el Senado, se han introducido varias modificaciones. En el apartado 4 del artículo 6, se incluye un inciso que indica que el médico que trata al paciente que presenta la solicitud de ayuda para morir pueda también acceder al documento de instrucciones previas, voluntades anticipadas u otro documento equivalente. Por otro lado, se ha modificado el apartado 2 del artículo 7 que regula el plazo para la denegación de la prestación de ayuda para morir, y se establece que el cómputo del plazo para presentar reclamaciones contra dicha denegación debe ser en días naturales.
Por último, también se ha acordado en la Cámara Alta una modificación del apartado 3 del artículo 8, de tal forma que el plazo máximo de diez días naturales que tiene el médico consultor para corroborar el informe del médico responsable queda referenciado a la segunda solicitud de la prestación de ayuda para morir. Además, se introduce en este mismo apartado un plazo máximo de veinticuatro horas para comunicarle al paciente las conclusiones del médico consultor.