El Alto Tribunal considera que el hecho de realizar un ingreso de dinero privativo en una cuenta común no convierte estos fondos en gananciales, por lo que, en el caso de que se disuelva la sociedad, la persona que ha hecho el depósito tiene derecho de reembolso. En consecuencia, si ese dinero privativo se emplea para hacer frente a necesidades y cargas de la familia o para la adquisición de bienes a los que los cónyuges, de común acuerdo, atribuyen carácter ganancial, surge un derecho de reembolso a favor de su titular, aunque no hiciera reserva de ese derecho en el momento del ingreso del dinero en la cuenta. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y se estima en parte el recurso de casación.