El Alto Tribunal suspende el régimen de visitas establecido entre un padre y su hija de cuatro años después de examinar los episodios reiterados de violencia de género contra la madre de la niña en los que incurrió el progenitor, su desinterés parental con respecto a la menor, sus reticencias y mala disposición, así como sus desajustes psicológicos y dificultades de control de los impulsos. Y ello porque el interés del menor se ha considerado como bien constitucional, lo suficientemente relevante para motivar la adopción de medidas legales que restrinjan derechos y principios constitucionales. Se estima el recurso de casación.